Expediente No. 360-2014 y 361-2014

Sentencia de Casación del 12/08/2014

"…Esta Cámara, al analizar los hechos acreditados, y los artículos 36 numeral 4 y 147 del Código Penal, encuentra que la coautoría reclamada se da al compartir los sindicados (…) el dominio funcional (…) para la consumación del delito. Lo anterior tiene sustento en el artículo 36 numeral 4 del Código Penal, que considera autores a quienes se concertaron para la ejecución de un delito y están presentes en el momento de su consumación, por lo que este argumento del casacionista no debe acogerse.
(…) en la teoría del dominio del hecho, el concepto de autor no puede limitarse solamente a la realización de una acción típica estrictamente, pues, en el caso concreto la comisión del delito de lesiones graves aunque se hable de eventual, puede tomarse como parte del plan global, por su participación juntamente con los otros coprocesados, al haber estado presente en el lugar del hecho y huir del lugar siempre con éstos, sin acreditar alguna razón para haberse acercado a la víctima. Lo que tiene sustento en el artículo 36 numeral 4 del Código Penal, por lo que la petición del casacionista de encuadrar su conducta como cómplice, no debe acogerse…"